SOBRE LA TRADUCCIÓN JURADA

Hace unos años, la traducción jurada era una materia fundamental de los últimos años de los estudios de traducción e interpretación. Ahora, sin embargo, una gran mayoría de alumnos del último curso de grado confunden los términos “traducción jurídica”, “traducción judicial” y “traducción jurada”. Para ellos y otros lectores legos en la materia, me propongo exponer, brevemente, las diferencias y una caracterización de la traducción jurada.

– Traducción jurídica: es la que se desarrolla en textos de carácter jurídico, es decir, cualquier texto elaborado por especialistas en derecho, sea cual sea su especialidad, desde jueces a asesores.

– Traducción judicial: en este caso, se trata de la traducción de textos en el ámbito de un tribunal de justicia y que pueden responder a distintos tipos de textos por su género o naturaleza.

– Traducción jurada: como se indica en la declaración del traductor jurado en el texto traducido, la traducción jurada es una traducción fiel y completa que realiza un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) de cualquier tipo de texto, cuya función requiera una traducción jurada.

En cuanto a la traducción jurada, ¿sabías que…?:

– No hay un formato estándar para presentar el texto traducido.

– La traducción jurada debe estar convenientemente firmada y sellada por un traductor jurado.

– Se puede traducir cualquier tipo de texto que se requiera independientemente de su temática: desde documentos académicos para solicitar un puesto de trabajo o un concurso en el extranjero hasta mensajes de Whatsapp o incluso correspondencia comercial, que constituyan una prueba en un juicio internacional.

– El traductor debe estar nombrado y registrado en el MAEC

Con estas pequeñas pautas, espero haber disipado algunas dudas a este respecto. Si estáis interesados en el servicio de traducción jurada o cualquier otro servicio de traducción, entrad en www.transfrontera.eu y estaré encantado de atenderos.

 

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